Consejo Comunal Guaracarumbo ABC
  Borrador del Reglamente del Consejo Comunal ABC
 

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATE DEL CONSEJO COMUNAL GUARACARUMBO ABC

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación, integración, organización y funcionamiento del Consejo Comunal Guaracarumbo ABC; el cual tiene como ámbito los Sectores A, B y C del la Urbanización Armando Reverón, de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Republica Bolivariana de Venezuela. El mismo tiene su sede provisional en el Preescolar Nacional Litoral II, que en adelante se denominara el Consejo Comunal.

 

Artículo 2: El Consejo Comunal, que se identifica con las siglas C.C.G ABC., tiene su domicilio en la Urbanización Armando Reverón, de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Republica Bolivariana de Venezuela

 

Artículo 3: A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:

  1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
  2. La Unidad de Gestión  Financiera como órgano económico- financiero.
  3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

 

Artículo 4: El Consejo Comunal tendrá por objeto:

  1. Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
  2. Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
  3. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
  4. Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
  5. Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
  6. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
  7. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
  8. Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
  9. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
  10. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
  11. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
  12. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
  13. Suscribir convenios para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
  14. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
  15. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
  16. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
  17. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.+

 

 

Definiciones

Artículo 5: A los efectos de este Reglamento se entiende por:

1. Intermediación Financiera:

La captación de recursos enumerados en el artículo 25 de la Ley del Consejo Comunal, recibidos por el Banco Comunal, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos para la ejecución de proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.

2. Inversión: La colocación de dinero, con la finalidad de hacerlo productivo o evitar su desvalorización. 3. Recursos de Inversión Social no retornables: Son los recursos provenientes del Fondo Nacional de los Consejos Comunales para beneficiar a la comunidad en conjunto que no regresan al Banco Comunal. Los beneficiarios no amortizan capital ni cancelan intereses por los recursos recibidos.

4. Recursos de Inversión Social retornables: Son los recursos provenientes de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables y los beneficiarios repondrán el capital más los intereses de los recursos recibidos. Estos recursos podrán ser invertidos en activos fijos, capital de trabajo, remodelación o alquiler de local hasta tres meses, adquisición o reparación de vehículos de trabajo.

5. Créditos socioproductivos: Son aquellos que provienen de diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables. Los beneficiarios repondrán los recursos obtenidos y cancelarán un interés por éstos. Tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos de desarrollo endógeno.

6. Créditos personales: Son aquellos que van dirigidos a solventar necesidades de carácter no productivo que tengan los miembros de la comunidad, tales como: gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos, de educación, reparación de viviendas, servicios funerarios y algún otro determinado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Servicios financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por el Banco Comunal para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8. Servicios no financieros: Programas, proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por el Consejo Comunal.

9. Mayoría simple: Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los presentes en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

10. Fuerza mayor: Se trata de un acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana, tanto que no puede preverse ni evitar sus consecuencias.

11. Desarrollo endógeno: Es un modelo económico que surge desde el seno de la comunidad, a través del cual desarrollan sus propias propuestas, surgen los líderes y las decisiones son adoptadas internamente.

 

Deberes

Articulo 4. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos de los cuales dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía lícita de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

 

CAPITULO II

INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES

 

Integración

Artículo 6: El Consejo Comunal está integrado por:

  1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, como instancia decisoria.
  2. Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como órgano ejecutivo.
  3. La Unidad de Gestión  Financiera como órgano económico- financiero.
  4. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

 

Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas

Artículo 6: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, y tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar las normas de Convivencia de la Comunidad
  2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá:
    1. Nombre del Consejo Comunal
    2. Área geográfica que ocupa
    3. Listado de asistentes (Nombre y apellido, Cédula de Identidad)
    4. Lugar, fecha y hora de la asamblea.
  3. Aprobar el Plan de desarrollo de la Comunidad.
  4. Aprobar los proyectos presentados al  Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
  5. Ejercer la contraloría social.
  6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria
  7. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
  8. Elegir a los integrantes  de la Unidad de Contraloría Social.
  9. Elegir a los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
  10. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento.
  11. Evaluar y aprobar la gestión financiera

 

 

De la elección, duración y carácter del ejercicio de los integrantes del Consejo Comunal

Artículo 6:. Los integrantes de los órganos ejecutivo, económico-financiero y de control, serán electos en votaciones directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Serán de dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es ad honorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales,  de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

 

Requisitos para su elección

Artículo 9: Para ser electo o electa se requiere:

  1. Ser  habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma
  2. Mayor de edad.
  3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
  4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

 

Del órgano ejecutivo

Artículo 10: El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo.    

 

De la conformación del órgano ejecutivo

Artículo 11: La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

  1. Comité de Salud,
  2. Comité de Educación,
  3. Comité de Tierra Urbana,
  4. Comité de Protección Social,
  5. Comité de Tierra Rural,
  6. Comité  de Economía Popular,
  7. Comité de Cultura,
  8. Comité de Seguridad Integral,
  9. Comité de Medios de Información y Comunicación,
  10. Comité de Recreación y Deportes,
  11. Comité de Alimentación,
  12. Mesa Técnica de Agua, 
  13. Mesa Técnica de Energía
  14. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

 

De la Unidad de Gestión Financiera

Articulo 12. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) miembros de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.  A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará: Banco Comunal o Cooperativa de Financiamiento, Ahorro y Crédito.

 

De la Unidad de Contraloría Social

Articulo 13. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) miembros de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social sobre la gestión pública y la fiscalización, control y supervisión  del manejo de  los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal. 

 

CAPITULO III

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

 

De la Comisión Promotora

Artículo 14. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, y sus miembros serán designados en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas con la participación mínima del 10% de la población mayor de quince años de la comunidad respectiva

 

Funciones de la comisión promotora

Artículo 15. Para el cumplimiento de esta tarea realizará lo siguiente:

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
  2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad
  3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
  4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
  5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
  6. Designar, de su seno, a los miembros de la Comisión Electoral.
  7. La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
  8. De la Comisión Electoral
  9. Artículo 15. La Comisión Electoral será el órgano encargado de llevar a cabo todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, y tendrá las siguientes funciones:
  10. Organizar y conducir el proceso para la elección de los voceros y voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
  11. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
  12. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los candidatos y al proceso de elección.
  13. Elaborar el material electoral necesario.
  14. Escrutar y totalizar los votos.
  15. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
  16. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
  17. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

 

De la Asamblea Constituyente Comunitaria

Artículo 16. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen los voceros y voceras de los comités trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia del 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años.

 

Del registro de los consejos comunales

Artículo 17. Los consejos comunales serán registrados ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

La inscripción de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

 

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS  COMUNALES

 

Funciones del Órgano Ejecutivo

Artículo 18. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
  2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
  3. Elaborar  planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.
  4. Organizar el voluntariado social en cada una de los comités de trabajo.
  5. Formalizar su registro ante la  respectiva Comisión Presidencial  del Poder Popular.
  6. Elaborar el  diagnóstico participativo
  7. Dictar su Reglamento Interno
  8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta y decisión de la Asamblea Nacional y del Parlamentarismo Social.

 

Causales de revocatoria de los voceros y las voceras

Artículo 17: Son causales de revocatoria de los voceros y las voceras las siguientes:

1. El cambio de residencia debidamente comprobado.

2. Haber sido electo en algún cargo de elección popular.

3. Haber sido declarado interdicto por sentencia definitivamente firme.

4. Aparecer registrado en otro Consejo Comunal.

5. La no rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

6. El incumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.

 

Solicitud de revocatoria

Artículo 18: Cualquier ciudadano o ciudadana que resida en la comunidad podrá solicitar la revocatoria de los voceros y las voceras del Consejo Comunal ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La decisión de la revocatoria será tomada por mayoría simple. En caso de revocatoria se procederá a convocar inmediatamente una nueva Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, a fin de elegir al vocero o la vocera para llenar la vacante respectiva.

 

Funciones del Órgano Económico Financiero

Artículo 19. Son funciones del órgano económico financiero:

  1. Constituirse como Banco Comunal o Cooperativa de Financiamiento de Ahorro y Crédito, para administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
  2. Llevar el manejo y la administración eficiente y eficaz de los recursos asignados o generados.
  3. Promover la constitución de cooperativas sostenibles y sustentables para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno.
  4. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
  5. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos o ciudadanas.

 

Funciones del Órgano de Control

Artículo 20: Son funciones del órgano de control:

  1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
  2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
  3. Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del plan comunal de desarrollo
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